domingo, 5 de abril de 2015

Siete recomendaciones para hacer un buen MOOC

La corta historia de los cursos masivos disponibles en Internet es turbulenta. Aunque parece consolidarse, no son vistos como una alternativa a la formación presencial y, como en toda buena evolución no dirigida centralizadamente por un Estado, formas mixtas proliferan: las universidades tradicionales incorporan estos materiales en sus plataformas tipo Moodle y las que proporcionan educación a distancia los utilizan en mayor medida. En este pequeño trabajo, los autores dan algunos consejos para aumentar la eficacia de los videos que forman parte esencial de un MOOC. El problema fundamental parece ser el de que se requiere una gran fuerza de voluntad por parte de los alumnos para terminar los cursos. La tasa de abandono es muy elevada. Estos son algunos consejos de Philip Guo: (vía marginalrevolution.com)

Auge y caída de Holanda

“Todas las variantes del Mercantilismo tienen algo en común: eran intentos más o menos conscientes por parte de los gobernantes territoriales (de los reyes europeos en el siglo XVII que habían formado las naciones-estado) de imitar a los holandeses y convertirse en capitalistas en su orientación como la forma más efectiva de lograr sus objetivos de acumulación de poder”

sábado, 4 de abril de 2015

Chamberlain y Churchill


Chamberlain murió sin que nadie le llorara, ni le rindiera honores o le compusiera himnos…. buscó afanosamente alcanzar el poder y cuando lo tuvo, nunca dejó de utilizarlo. Su ignominia parece un precio justo por su fracaso. Fracasó, no porque actuara venalmente o fuera un cobarde o un incompetente. Su fracaso fue el producto de su mayor virtud. Chamberlain se dedicó completamente a la causa de la paz. En un lugar diferente o en un tiempo diferente, tal dedicación habría hecho de él un héroe. Pero en esa ocasión, le hizo vulnerable frente a las manipulaciones de Hitler y puso a su país al borde de la destrucción”.  
“Todo el mundo reconocía su talento pero pocos respetaban su opinión. De él dijo Stanley Baldwin: “Cuando Winston Churchill nació, muchas hadas cayeron sobre su cuna con regalos – imaginación, elocuencia, laboriosidad, capacidad – y entonces llegó un hada que dijo <<nadie tiene derecho a tantos dones>>, lo agarró y le dio tal meneo que … le quito el buen juicio y la sabiduría. Y esa es la razón por la que disfrutamos mucho escuchándolo en el Parlamento pero no le hacemos caso”.

Texto: Gautam Mukunda, Indispensable

martes, 31 de marzo de 2015

El deber de mitigar el daño


@thefromthetree

y algunas sugerencias sobre cómo redactar un recurso


La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2015 se refiere a la obligación de una empresa eléctrica de indemnizar los daños sufridos por otra porque la primera negó ilícitamente el acceso a su red a la segunda empresa. Hay dos extremos de la sentencia que tienen relevancia “doctrinal”. El primero se refiere al deber del acreedor de mitigar el daño y el segundo a la deuda indemnizatoria como deuda de valor y, por lo tanto, al derecho del acreedor a que se actualice la cantidad a la que resulta condenado el demandado desde la fecha de la condena hasta el pago efectivo, cuestión de la que no nos ocupamos en esta entrada.

Canción del viernes en martes: Júníus Meyvant - Color Decay

Confirmada la doctrina sobre la responsabilidad del administrador por las deudas sociales cuando omite la liquidación ordenada de la sociedad

Esta Sala ha indicado también con reiteración que la imputación al administrador de responsabilidad por permitir la desaparición por vía de hecho de dicha entidad está justificada al amparo de la acción prevista en el artículo 135 del TRLSA , pues no actúa con la diligencia exigible al ordenado administrador ( artículo 127 del TRLSA ) al enfrentarse a una situación de crisis empresarial sin proceder a una ordenada liquidación de la sociedad que gestionaba, quebrantando así los principios de confianza y buena fe que han de regir en el tráfico mercantil y causando con ello daño a los acreedores que, como la demandante, han visto cercenadas las posibilidades de ver atendido, siquiera en alguna medida, su crédito contra ella.

lunes, 30 de marzo de 2015

Causalidad, Moralidad y Democracia

“In proportion as any man’s course of life is governed by accident, we always find that he increases in superstition”, David Hume


Los Derechos Penales más respetuosos con los derechos de los delincuentes suelen ser los de los países – digamos – ilustrados, no los de los países más religiosos, ni los de los países más democráticos. La comparación entre el Derecho Penal de un país del occidente europeo con el Derecho Penal de la mayoría de los países musulmanes o con el de los Estados Unidos de América es suficiente prueba. Aunque el de Estados Unidos es, quizá, más garantista en lo que al procedimiento se refiere, no lo es en cuanto al contenido de las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal.  El Derecho Penal moderno, en Europa, es producto de la Ilustración (Beccaria fue un miembro destacado de la Ilustración), no de la Religión ni de la voluntad del pueblo acerca de las conductas que merecen los castigos más severos.

domingo, 29 de marzo de 2015

Los impecables

Para Teresa Duarte, una mujer de izquierdas y buena voluntad

En el Diario Público se ha publicado un artículo firmado por Pablo Pascual González, que se define como Miembro del Comité de Solidaridad con América Latina de Asturies www.cosal.es, en el que se reprocha a los medios de comunicación españoles “desacreditar a la democracia venezolana”. En concreto, “la desigual atención y el trato diferenciado que la prensa española presta a Venezuela respecto a otros países de América Latina”. Según el autor, “a diario se producen violaciones de los derechos humanos, torturas, desapariciones, asesinatos, que no merecen ninguna reseña en la prensa, mientras se llenan páginas enteras con mentiras continuas y descaradas contra el país de Bolívar

Dilema



Juego Cuero.

El dilema es falso. La cuestión se plantea expresamente en términos típicos de un dilema moral como si sólo pudieras salvar una vida de tres o, en el caso del dilema del trolebús (y aquí y aquí, sobre las distintas partes de nuestro cerebro que se iluminan cuando se nos plantea un dilema moral), de utilizar a alguien como medio y no como fin – al gordo para salvar la vida de cinco personas – y, en realidad, la situación no es semejante. 

Es evidente que la solución correcta es la de llevar a la señora mayor al hospital. Para ella, esperar en la parada de autobús es – o podría ser – cuestión de vida o muerte, ni para el amigo ni para la mujer-hombre de tus sueños la elección de la anciana supone nada más que aguantar las inclemencias del tiempo durante un rato. Por tanto, la pregunta es tramposa porque plantea como un dilema moral lo que no es más que un acertijo semejante a esos lógicos que consisten en dibujar una figura sin levantar el lápiz del papel. Lo que la respuesta hace es maximizar el bienestar del que contesta a costa del amigo que, a cambio de no esperar más el autobús, tiene que llevar en primer lugar a la anciana al hospital. Por tanto, se mejora el bienestar de la anciana y del que contesta, se deja igual a la mujer-hombre de tus sueños y se empeora la situación del amigo que no sé por qué te tendría que estar agradecido salvo por darle la oportunidad de hacer una buena obra. En otro sentido, el acertijo es un buen ejemplo de la coincidencia normal entre conducta racionalmente egoísta y conducta socialmente maximizadora del bienestar si presumimos su carácter voluntario para todos los afectados.

viernes, 27 de marzo de 2015

Conclusiones del Abogado general sobre el cártel de la parafina

Sobre la prueba de la participación en un cártel y el “distanciamiento público” respecto del cártel por parte de una empresa


Desde luego, la elección de Nils Wahl como Abogado General es una bendición para la calidad del ordenamiento sancionador de la Unión Europea en particular y de los razonamientos dogmáticos del Tribunal de Justicia, en general. Tras sus magníficas conclusiones en materia de cláusulas abusivas y las espléndidas en el caso Cartes Bancaires donde empieza a arreglar desde sus cimientos la cochambrosa estructura de la interpretación del art. 101.1 TFUE, el Abogado General nos proporciona ahora unas excelentes Conclusiones sobre la distribución de la carga de la prueba y el uso de presunciones en perjuicio de las empresas sancionadas por participar en cárteles de larga duración. Esperemos que la CNMC y la Audiencia Nacional estén a la escucha.

Canción del viernes: Ennio Morricone. El éxtasis del oro

English Tips for Spanish Lawyers (vi)

Por Nick Potter


In the next in this series looking at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers, the lesson is not to be contrary! These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

contrary vs contrast


jueves, 26 de marzo de 2015

¿Es inconstitucional el artículo 18 de la Ley de Emprendedores?


Foto: Biancoshock

Imponer la legalización de los libros de contabilidad y de actas o de registro de socios infringe la libertad de empresa


Dice el art. 18 de la Ley de Emprendedores

Legalización de libros
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

miércoles, 25 de marzo de 2015

¡Qué parecidos somos!

Instituciones societarias en la India hasta la independencia


En Occidente, la cooperación económica tenía lugar a través de la familia extensa (el sujeto de derecho del mundo antiguo es mucho más la familia o el linaje que el individuo, la centralidad del individuo como sujeto de derechos y como sujeto moral es producto de la Ilustración y de la Ciencia, que establece como objeto de estudio – reduccionismo – al organismo lo que tiene su reflejo filosófico y jurídico en el individuo como sujeto que siente y padece y tiene voluntad. Recuérdese la centralidad de la voluntad en el iusnaturalismo que precede a la Ilustración) y a través del contrato de sociedad.

Archivo del blog