“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
sábado, 8 de febrero de 2014
Amplia difusión entre las sociedades mercantiles españolas de los seguros D&O
Medida cautelar de suspensión y de anotación preventiva en demandas de impugnación de acuerdos sociales
Independientes porque son poderosos o poderosos porque son independientes
Shibam Yemen foto de @wrathofgnon
Reforms to the director nomination and selection processes and boards might be evaluated, in part at least, for their propensity to screen out “yes men” while protecting legitimate CEO discretion
Fogel/Ma/Morck, 2014
En el blog hemos criticado los procedimientos de selección de los cargos públicos en España (aquí, aquí y aquí). A pesar de que las normas correspondientes exigen “competencia” o “reconocido prestigio” a los elegidos por los políticos para ocupar cargos en determinadas instituciones constitucionales o en agencias independientes y a pesar de lo que dice el art. 23 de la Constitución, nuestros políticos nunca se han sentido vinculados por tales normas y han seleccionado y han ocupado esos puestos muy a menudo con personas más o menos afines, más conocidos por su proximidad a los que deciden o por los favores prestados a éstos que por su capacidad técnica e independencia personal.
Los consejos de administración de nuestras sociedades cotizadas incluyen muchos ex-políticos y personas próximas al accionista de control o al Consejero-Delegado en el caso de sociedades de capital disperso. Nada que objetar respecto de los llamados consejeros dominicales, puesto que “representan” al accionista que ha propuesto su nombramiento. Como propietarios, los accionistas tienen los incentivos adecuados para controlar la conducta de los ejecutivos, para nombrarlos y destituirlos y para vigilar lo que hacen los consejeros por ellos designados en relación con la gestión del consejero-delegado. Pero mucho más que objetar respecto de los consejeros independientes. Según un estudio de Higgs de 2003, en el Reino Unido casi la mitad de los consejeros independientes fueron contratados a través de contactos personales y amigos. Sólo el 4 % pasaron una entrevista y sólo el 1 % fueron seleccionados a través de un concurso abierto con publicidad. No es de extrañar que, en este ambiente, los Consejos de Administración estén llenos de “yes men” – obedientes al Consejero-delegado al que deben su nombramiento y, a menudo, ignorantes o con escasos conocimientos de la actividad de la empresa o de las tareas que, se supone, están llamados a desempeñar. El poder del primer ejecutivo de la compañía se refuerza y el control de su conducta se reduce.
“Individuos que disfrutan de una posición central en una red tienen más posibilidades de recibir información y de comunicarla a quien debe recibirla y de hacerlo estratégicamente. Más contactos y una posición más central en una red significa más recursos, más amigos en los que apoyarse y más amigos poderosos, … pueden enfrentarse de un modo más efectivo a un consejero-delegado vacilante; pueden incitar más eficazmente a los otros consejeros a <<hacer algo>> y, si es necesario, pueden dimitir sin reducir sustancialmente su propio poder social”
Fogel, Kathy and Ma, Liping and Morck, Randall, Powerful Independent Directors (January 9, 2014)
viernes, 7 de febrero de 2014
El Tribunal Constitucional alemán refuerza el poder del Tribunal de Justicia, que decidirá sobre los instrumentos de política monetaria
Una teoría reputacional de las normas sociales. A propósito de un trabajo de Engert
jueves, 6 de febrero de 2014
Gil no era sutil
miércoles, 5 de febrero de 2014
Las tres cualidades preferidas y la imprescindible
Fuente
“Generalmente, se buscan tres cosas en una persona – dice Warren Buffet – Inteligencia, energía e integridad. Pero si la persona carece de la última de estas cualidades, las otras dos son irrelevantes.Fuente
Otras fuentes
lunes, 3 de febrero de 2014
Efectos de red en el Derecho de Contratos
sábado, 1 de febrero de 2014
El efecto paraguas / sombrilla en los cárteles y su indemnización
Conclusiones de la Abogado General Kokkot en el caso Kone
Fuente: Friederiszick/Röller
La Abogado General Kokkot ha publicado sus Conclusiones en el asunto Kone. Se trata de una cuestión prejudicial. El Tribunal Supremo austríaco pregunta al Tribunal de Justicia si el art. 101 TFUE exige que alguien que ha sufrido precios supracompetitivos en la compra de un producto porque el mercado correspondiente estaba cartelizado pero no ha comprado el producto a ninguno de los cartelistas sino a un tercero, competidor de los cartelistas que no participó en el cártel, puede demandar la indemnización de los daños a los cartelistas.
Revisión en casación de la interpretación de un contrato por la instancia
La sentencia “Urbanor” del Tribunal Supremo
La reducción por pérdidas, aunque obligatoria, ha de aprobarse por la junta con las mayorías – reforzadas - estatutarias
Por Marisa Delgado
Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Se pretende la inscripción de una escritura por la que se elevan a público determinados acuerdos de reducción del capital social a cero, por pérdidas, y el simultáneo acuerdo de aumento de dicho capital en la cantidad estrictamente necesaria para que la sociedad deje de incurrir en causa legal de disolución conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. El registrador deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, tales acuerdos deben ser adoptados con la mayoría reforzada establecida en los estatutos sociales para todo acuerdo de aumento o reducción del capital social (ochenta por ciento de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide dicho capital social, salvo que el acuerdo resulte exigible por imperativo legal). El recurrente alega que, habida cuenta de la situación de la sociedad, incursa en situación legal de disolución por pérdidas, debe entenderse aplicable la salvedad dispuesta en los mismos estatutos para los acuerdos exigible por imperativo legal, toda vez que la reducción y aumento simultáneos del capital social se realiza con dicha finalidad y en la medida estrictamente necesaria para dejar el patrimonio neto en una cantidad superior a la mitad del capital social. La DGRN considera que la reducción por pérdidas no puede considerarse incluida entre los supuestos estatutariamente exceptuados de la exigencia de mayoría reforzada. Por ello, acuerda desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.
jueves, 30 de enero de 2014
Libertad de precios y cláusulas abusivas
Las conclusiones del Abogado General Bot en el caso del suplemento de Vueling por facturación de equipaje
El artículo 22.1 del Reglamento 1008/2008 que regula el sector aéreo en la Unión Europea establece que, sin perjuicio de las obligaciones de servicio público,
“las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios”.
La regla es coherente con los principios constitucionales de libertad de competencia, libertad de empresa y libertad contractual que exigen que los que participan en un mercado puedan fijar libremente sus precios. De otro modo, la competencia no puede desplegar sus efectos benéficos (el más importante, recuérdese, el de averiguar los costes de cada empresa en producir el bien o servicio). Nuestra Ley de Competencia Desleal lo dice magníficamente bien con la mayor generalidad posible (art. 17.1): “Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre”.
La legislación sobre cláusulas abusivas – condiciones generales o cláusulas predispuestas – es coherente con estos principios y valores constitucionales cuando excluye del control del contenido y, por tanto, de la posibilidad de prohibir a las empresas fijar libremente sus precios, los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio y la prestación característica.
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.
El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.
Rubin diría que “adelante con los faroles” y que la competencia, en el medio plazo, resolverá los problemas de información. Las compañías low cost acabarán por ser más transparentes y los newcomers tendrán incentivos para diferenciarse de otras low cost por su mayor transparencia en la fijación de los precios. Internet, por otro lado, reduce extraordinariamente los costes de comparar y algunos de los grandes en comercio electrónico son, precisamente, empresas que comparan precios que tienen incentivos, a su vez, para facilitar la comparación. De hecho, el modelo de comercialización de Vueling – una latecomer en las low cost – es más transparente que el de las empresas pioneras en este sector: discrimina – no peyorativo – entre su clientela ofreciéndole tres tipos de tarifas con menos o más servicios, de forma que los costes de información o comparación no son excesivamente elevados. Además, el art. 23 del Reglamento 1008/2008, tal como ha sido interpretado por el TJ en la sentencia e-booker Deutschland – recuerda Bot – protege a los consumidores garantizando que disponen de la información necesaria para elegir racionalmente el billete que más les conviene.
miércoles, 29 de enero de 2014
Microentrada: la suspensión de la privatización hospitalaria en Madrid y el Estado de Derecho
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