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viernes, 19 de mayo de 2017

El Supremo interpreta el art. 1303 CC: se deben intereses desde que se entregó el precio

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1.ª) Establece el art. 1303 CC que: «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes».
No hay duda, por tanto, sobre la exigencia de devolver el precio «con los intereses». La cuestión es fijar desde qué momento se deben calcular los intereses del dinero que debe restituirse cuando se declara la nulidad.

viernes, 28 de octubre de 2016

Anche in Italia




Con unos datos normativos prácticamente idénticos a los de España, en Derecho italiano también, el control registral de la “legalidad” de los actos inscribibles en el Registro Mercantil se limita a la nulidad de pleno derecho (o inexistencia) y no se extiende al cumplimiento de aquellos requisitos legales o estatutarios que permiten la impugnación de los acuerdos sociales correspondientes:

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