lunes, 8 de enero de 2018

Los (costes de los) contratos inteligentes (IV)

guilm0 1676


Adventario, @Guilm0 Guillermo Alfaro

“there is more to a contract than recordkeeping and rote performance”


Sklaroff


La tesis del trabajo es que, dadas las características del código informático que utilizan las cadenas de bloque y los elevados costes económicos de ejecutar las transacciones en dichas cadenas, los llamados contratos inteligentes “encarecerán las transacciones y las harán más ineficientes que los contratos tradicionales” en muchas circunstancias y entornos. Los smart contracts en blockchain, o sea, los contratos inteligentes en cadenas de bloques no deberían llamarse “contratos inteligentes” sino más bien, “contabilidad descentralizada” (DLT) porque esto es lo más característico de esta herramienta informática: que permite intercambiar y proteger datos – realizar transferencias y contabilizarlas – de forma segura y sin necesidad de un intermediario de confianza (como el heredero de confianza del Derecho foral). Es, como suele decirse, un gigantesco libro de contabilidad cuya llevanza no se confía a nadie en particular y a todos, en general, los que realizan las transacciones que se apuntan en el libro.

Las transferencias contables que sirven de base a la transmisión de acciones u obligaciones representadas mediante anotaciones en cuenta no son nada sustancialmente diferente de los contratos inteligentes (arts. 6-15 LMV). La única diferencia es que la contabilidad se “autogestiona”, es decir, no se encarga a ningún tercero la llevanza de las cuentas y la ejecución de las transferencias contables.

No es raro que una de las primeras aplicaciones de la tecnología fuera el intercambio de monedas electrónicas (bitcoin). Aunque las cadenas de bloques han cumplido 10 años sin que se haya encontrado una aplicación concreta relevante, el ámbito de la contratación es uno de esos ámbitos en los que la tecnología se promete disruptiva de la contratación tradicional mediante contratos negociados y celebrados con la intervención de asesores expertos de cada una de las partes. La idea es que esta tecnología no sólo puede almacenar órdenes y efectuar transferencias de forma absolutamente segura sino que, conectada a objetos (al internet de las cosas) puede llevar a cabo la transferencia – el pago – cuando se ha producido un hecho en el mundo real al que las partes del contrato han anudado el efecto jurídico del pago (v., entradas relacionadas).
al interactuar con dispositivos que comprueban qué estados del mundo se están produciendo y con los sistemas informáticos internos de las empresas, la cadena de bloques puede verificar si se cumplen las condiciones que justifican que se produzca el pago o cumplimiento y proceder instantáneamente a realizar el pago según lo pactado
No deja de ser paradójico, en este sentido, que en el ámbito de la contratación en la que el automatismo es hacedero (piénsese en el contrato con una máquina de “vending” en el que Vd. introduce unas monedas y la máquina suelta una botella de agua o un paquete de tabaco) a bajo coste, esta tecnología no es eficiente en términos de coste-beneficio. Los ejemplos que se ponen de posibles contratos automatizados son los de leasing de automóviles: el programa informático a través del cual se relacionan la empresa de leasing y el usuario se conecta a las cuentas bancarias de ambos y activa la llave del coche cuando se ha producido la firma del contrato y el dinero ha pasado de la cuenta del usuario a la de la empresa de leasing y el mismo programa bloquea la llave cuando el usuario se retrasa en el pago de una de las cuotas y, eventualmente, cuando el retraso es grave, activa la llave de la empresa de leasing que dispone automáticamente de la posesión del vehículo.

La tesis del autor del trabajo que comentamos es que, donde podría ser eficiente en términos de coste-beneficio, esto es, contratos de gran envergadura económica y complejidad relacional, los inconvenientes – o rasgos – de la tecnología blockchain pueden superar a sus ventajas. Y, en particular y como ha señalado Arruñada, es poco probable que la tecnología de las cadenas de bloques sea capaz de sustituir eficientemente a los intermediarios que disfrutan de la confianza del público, especialmente, en el ámbito de la transmisión de bienes inmuebles (no en la cesión de derechos de crédito u obligatorios). La transmisión de bienes – de derechos reales con efectos erga omnes – requiere de un mínimo de intervención del Estado porque – dice Arruñada -
dado que los contratos afectan a los intereses de terceros ajenos al contrato, la transmisión requiere la presencia de un tercero neutral que garantice el cumplimiento, tercero que debe ser independiente no sólo de las partes de una transacción concreta, sino también de todos los titulares de derechos de propiedad sobre el tipo de activo que se negocia en ese mercado. De lo contrario, el mercado colapsaría debido a la posible existencia de cargas ocultas sobre esos activos… Es comprensible que el Informe sobre el proyecto piloto llevado a cabo en el Condado de Cook, IL, concluya que blockchain podría ser utilizado para ejecutar y archivar transmisiones de bienes inmuebles solo si se conserva el marco legal existente según el cual "el registro oficial del condado es el único registro oficial" , lo que está muy lejos de las pretensiones de los que proponen soluciones P2P libremente gestionadas por particulares.
es decir que los registros de bienes únicos para cada tipo de bienes cuyas transmisiones se registran gestionados imparcialmente y por un tercero único y distinto de los que participan en la transacción seguirá siendo un “bien público” proporcionado por el Estado.

Sklaroff resume (aquí) como sigue las características de la tecnología de cadenas de bloques y sus ventajas e inconvenientes para permitir la celebración y ejecución de contratos complejos (su exposición comparativa de la tecnología de cadenas de bloques y el Electronic data interchange inventado en los años 60 del pasado siglo tiene especial interés porque el EDI no reducía la flexibilidad y reforzaba el valor de la confianza y las relaciones repetidas entre las partes para asegurar el cumplimiento voluntario de los contratos y evitar los litigios).
Los contratos inteligentes reducen ciertos costos de transacción pero aumentan significativamente otros. Por ejemplo, los contratos inteligentes se pueden redactar a partir de bibliotecas de plantillas de código abierto, aprovechando los efectos de red que han impulsado otros movimientos de software de código abierto. Los contratos inteligentes también minimizan los costes de vigilancia y de garantizar el cumplimiento, por lo que pueden usarse para transacciones que son demasiado pequeñas para justificar un documento jurídico completo (micro-transacciones). 
Sin embargo, los contratos inteligentes (carecen de) flexibilidad como consecuencia de tres característica de estos contratos: precisión, descentralización y anonimato. 
En primer lugar, los contratos inteligentes se construyen completamente a partir de un código informático (software), que solo acepta instrucciones precisas, esto es, del tipo <<Si X, entonces Y>>. Un contrato inteligente no puede contener una cláusula que tenga un significado en el momento de su celebración y otro distinto en un momento posterior. Es posible modificar los términos del contrato, pero sólo si se prevé así en el momento de la celebración. Las modificaciones no planificadas, que responden a hechos o acontecimientos que no pudieron predecirse en la fase de formación del contrato, carecen de encaje. Del mismo modo, no hay espacio para ejecutar lo previsto en una cláusula del contrato de forma diferente a como se ha redactado. El código del contrato, una vez cargado en una cadena de bloques –blockchain-, simplemente se ejecuta tal como está escrito. No existe la opción de responder de forma flexible ante el incumplimiento de una de las partes. 
En segundo lugar, los contratos inteligentes están descentralizados. Las cláusulas del contrato están insertas en una cadena de bloques, que distribuye la vigilancia y la ejecución y garantía del cumplimiento entre muchos participantes, o "nodos", en el sistema. La descentralización es una prestación necesaria para controlar el riesgo de abuso o de manipulación: los contratos inteligentes conectan estrechamente los sistemas informáticos de las partes del contrato, lo que los hace un objetivo atractivo para otros sistemas informáticos oportunistas. Pero la descentralización también hace que la ambigüedad en la redacción sea muy costosa. Para permitir la aclaración de cláusulas ambiguos, las partes necesitarían trasladarse entre sí grandes volúmenes de información sobre la relación que han entablado, sobre la transacción, sobre el sector económico en el que están presentes etc., a cualquier nodo que forme parte del sistema. Dado que las partes generalmente deben pagar un precio – un canon- cada vez que interactúan con la cadena de bloques… transmitir esta información sería poco práctico. 
Finalmente, los contratos inteligentes tratan de preservar el anonimato (aunque las llamadas cadenas de bloques "autorizadas" han intentado articular una separación entre transacciones públicas y privadas). Pero las relaciones previas entre las partes constituye un activo importante en términos de garantía del cumplimiento y de reducción de los costes de transacción ya que permite crearse una reputación frente a la contraparte y, por tanto, pasar de mecanismos de gobierno de la relación contractual de carácter formal a mecanismos informales menos costosos sobre la base de la confianza recíproca generada por las relaciones anteriores. Esta generación de confianza también genera ventajas competitivas porque el conocimiento que cada una tiene de su contraparte no puede ser replicado a bajo coste por parte de terceros en el mercado. Estas ventajas no se pueden obtener en el caso de contratos inteligentes basados en cadenas de bloques.
En definitiva, los contratos inteligentes sólo parecen una apuesta prudente en el caso de transacciones muy simples en las que pueda determinarse con precisión si el contrato se ha cumplido o no y pueda estarse razonablemente seguro de que no será necesario renegociar el contrato.





Sklaroff, Jeremy M., Smart Contracts and the Cost of Inflexibility (September 18, 2017).


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1 comentario:

Andres dijo...

Por ello, el juego de los contratos automatizados en las transacciones en masa que se realizan en los mercados de valores depende de la interposición de entidades de contrapartida central que asegura el cumplimiento, y la liquidación de las transacciones se realiza a través de entidades que garantizan la ejecución (Ibercelar). Perdón por la publicidad https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/la-reforma-del-sistema-de-poscontratacion-en-los-mercados-de-valores-duo/duo-papel-ebook/pdp.html?pid=10010056

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