martes, 27 de diciembre de 2016

Los pactos parasociales omnilaterales prevalecen sobre los estatutos

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de julio de 2016 recoge la mejor doctrina sobre la eficacia de los pactos parasociales que contradicen lo dispuesto en los estatutos sociales (v., STS 25 de febrero de 2016). Tratándose de pactos parasociales omnilaterales, dice la sentencia, actúa en contra de las exigencias de la buena fe (actuación contra sus propios actos) el socio que impugna un acuerdo social (nombramiento de administradores en el caso) contrario a lo dispuesto en los estatutos (que requerían una mayoría reforzada del 75 % para el nombramiento) si el acuerdo fue adoptado de acuerdo con lo dispuesto en el pacto parasocial.


Los hechos


En la demanda rectora del proceso D. Dimas , Administrador de SPACE CARGO NORTE, S.A y la mercantil Transhair Ship 2010 SL, en adelante Transhair Ship, ejercita acción de nulidad respecto a los acuerdos de nombramiento de consejeros titulares y suplentes que adoptó Space Cargo Norte SL, en adelante Space Cargo, en junta de fecha 17 de julio 2013, por haber adoptado los respectivos acuerdos sin las mayorías establecidas en el art. 17 de los estatutos. La mercantil demandada, que se opuso a la demanda, defendió la validez de los nombramientos con base en los acuerdos parasociales que se suscribieron con fecha. 17 junio de 2004 y formuló reconvención con pretensiones que no vienen al caso. La sentencia de primera instancia estimó la acción de impugnación y declaró la nulidad de los acuerdos por no concurrencia de la mayoría establecida en el art. 17 estatutos para el nombramiento de consejeros…
En las circunstancias que se han descrito, la impugnación formulada por Transhair Ship SL por no cumplir los acuerdos impugnados el quorum de votos favorables establecido en el art. 17 de los Estatutos no puede prosperar por contraria a la buen fe ( art. 7.1 CC ). El Sr. Dimas y Transhair Ship SL adquirieron una serie de compromisos con relación al nombramiento de consejeros de Space Cargo Norte SA que no puede ignorar, en el curso de unas negociaciones en las que se atribuyeron una serie de ventajas de índole económica y de ámbito decisorio en Space Cargo al S. Dimas de las que ha disfrutado desde entonces, al menos en parte.
A lo dicho se añade que el Sr. Dimas tuvo una participación importante en la modificación del art. 17 de los Estatutos de Space Cargo en la que se estableció el régimen de mayoría del 75 por ciento de capital y setenta por ciento en segunda para el nombramiento de consejeros (también para modificación de los estatutos) pues cuando se modificó la norma estatutaria era vocal del consejo de la mercantil y en su condición de vocal se le encomendó la protocolización del acuerdo, actuación que llevo a cabo el 12 de septiembre la inscripción registral de las modificaciones del art. 17 de los Estatutos de Space Cargo, se realizó después de la constitución de Depotrans.
En consecuencia, la demanda en la que se ejercita la acción impugnatoria debió ser desestimada y al haber sido acogida, procede estimar el recurso de apelación formulado.


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2 comentarios:

Pedro Moreno dijo...

Es cierto que la STS 25-02-16, en la que se apoya la AP de Vizcaya, supuso un gran avance en materia de reconocimiento de la eficacia de los pactos parasociales, pero no hasta el punto de reconocerles eficacia normativa societaria. Es cierto que el pacto parasocial, cuando es omnilateral, prevalece frente a impugnaciones que pretenden desconocer los acuerdos de los socios; pero no a la inversa.

Ni el Supremo ni la jurisprudencia menor admiten todavía la impugnación basada exclusivamente en infracción del pacto parasocial. Pero, paradójicamente, lo que se admite es jugar a la contra (oponerse a una impugnación que pretende desconoer el pacto omnilateral).

Sin emabrgo, como en muchas otras cuestiones, la AP Barcelona (v. gr. sentencia 31 marzo 16) tiene una postura propia sobre este asunto, más moderna y más acorde con el lógico y necesario reconocimiento de la voluntad de lo socios cuando el pacto es omniltaeral. En esa sentencia de marzo de este mismo año, los magistrados admitieron la impugnación de acuerdos que respetaban estatutos pero infringían el pacto de socios… que además era ¡de carácter verbal!

Un saludo y enhorabuena por el blog,

Unknown dijo...

Buenas noches profesor;

He estado estudiando la sentencia y, salvo error, no entiendo por que finalmente no se le nombra consejero al Sr. Dimas cuando la popia Holding admite el pacto por el cual se establecia que los minoritarios (Dimas a traves de TRANSAIR SHIP) la posibilidad de nombrar uno de ellos. En todo caso, entiendo que el que ha incumplido el pacto parasocial seria DEPORTANS. ¿No?

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