lunes, 26 de diciembre de 2016

Cláusula arbitral en estatutos sociales: difícil hacerla omnicomprensiva

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Artículo 15.- Convenio Arbitral . Toda cuestión litigiosa disponible y que pueda ser objeto de arbitraje, derivada de la condición de socio de esta Sociedad, ya surja entre socios, ya se produzca entre estos y la Sociedad, se deberá resolver, y así expresamente se entiende estatutariamente acordado, mediante la designación de un árbitro, que dictará su laudo, por Arbitraje de Derecho, de conformidad con Legislación de Arbitraje vigente entonces, y tanto los socios como la Sociedad se obligan, por disposición de estos Estatutos, a someterse a lo que aquel Árbitro decida. 
Lo establecido en el párrafo anterior ha de entenderse sin perjuicio del derecho a ejercitar directamente todas aquellas acciones judiciales, en las que, por disposición imperativa de las leyes, no sea admisible la excepción dilatoria de sumisión de la cuestión litigiosa.".
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de septiember de 2016, a la vista de esta cláusula estatutaria decide lo siguiente sobre qué acciones, de las ejercitadas por uno de los socios, queda sometida al arbitraje y cuáles no:
… resulta patente la falta de jurisdicción de los tribunales respecto de las acciones ejercitadas por la entidad "ÁLVARO ESPUNY, S.L.", en su condición de socio de la referida mercantil, contra el otro socio de la citada entidad, la mercantil "SACYR INDUSTRIAL, S.L.", en su condición de tal, reseñadas en los anteriores apartados:
a) -acción declarativa de administrador de hecho-;
b) -acción declarativa de infracción de la prohibición de competencia en tanto que ejercitada contra dicha sociedad-;
d) -acciones de incumplimiento o nulidad del contrato de socios y de incumplimiento o nulidad de la relación contractual entre "SACYR INDUSTRIAL, S.L." y "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.", también ejercitadas contra esta última-; y
f) -exclusión de "SACYR INDUSTRIAL, S.L." como socio de la entidad "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.". 
Conviene indicar que la acción declarativa de la condición de "SACYR INDUSTRIAL, S.L." como administrador de hecho de la entidad "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L." se fundamenta en el hecho de que aquella entidad ostenta la mayoría de su capital social (78,08%), siendo socia y administradora única de la entidad "VALORIZA RENOVABLES, S.L.", que es la administradora única de la entidad "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.", por lo que se trata de un conflicto entre el demandante y "SACYR INDUSTRIAL, S.L." en su común condición de socios de la referida "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.". 
También deben quedar sometidas a arbitraje las acciones individual y social de responsabilidad ejercitadas contra la entidad "SACYR INDUSTRIAL, S.L.", en su condición de administrador de hecho de "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.", no solo por lo que se acaba de razonar sino porque así lo apreció el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2004 , citada por el propio apelante, en relación con una acción social de responsabilidad ejercitada por un socio contra otro como administrador de la sociedad al señalar que: "... en el presente caso se ha formulado demanda ejercitando acción social de responsabilidad civil, de un socio contra el otro, administrador de la sociedad; es una divergencia entre socios -como dice la sentencia de la Audiencia Provincial- relacionada netamente en cuestiones que afectan a la sociedad; y -como dice la del Juzgado- se trata de diferencia en definitiva surgida entre los socios en el ejercicio de los derechos dimanantes del contrato social para cuya solución se sometieron expresamente a arbitraje. Por tanto, la acción ejercitada en el presente caso está comprendida en la cláusula de sumisión a arbitraje contenida en el artículo 26 de los Estatutos de la sociedad de que ambos litigantes forman parte.".

Por el contrario, no se aprecia ni se ha invocado razón alguna para excluir del conocimiento de los órganos judiciales

las acciones ejercitadas contra "VALORIZA RENOVABLES, S.L.", como administradora única de la entidad "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L."; don Anibal , antiguo consejero de la entidad y representante persona física designado por la administradora persona jurídica "SACYR INDUSTRIAL, S.L." y "VALORIZA RENOVABLES, S.L."; y contra don Damaso , antiguo consejero de la entidad "COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.", que no son socios de esta última mercantil y a los que no se les pueda aplicar la cláusula estatutaria de sumisión a arbitraje.

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