viernes, 5 de diciembre de 2014

Los CoCos, los CoCoCos y los CoCoSos

Los CoCos (Contingent Capital Securities) son la última innovación financiera significativa. Son emisiones de deuda que hace una sociedad – a menudo un banco – y que dan derecho al que suscribe los títulos a que le devuelvan la cantidad prestada al emisor más intereses pero se prevé que si la sociedad sufre problemas de iliquidez o aumenta el riesgo de que devenga insolvente, esa deuda se convierte en capital. Es decir, son créditos que "soportan pérdidas".
En una expresión más coloquial, los titulares de los CoCos están a las duras (cuando la compañía emisora va mal unen su suerte a la de los accionistas) pero no a las maduras (cuando la compañía emisora genera grandes beneficios, no participan en ese aumento de los beneficios).
Esta conversión automática cuando se produce un empeoramiento de la situación financiera de la compañía que emite los CoCos es lo que hace que se consideren “capital contingente”. O sea, que se convierten en capital sólo “si hace falta”. Los CoCos han sido recibidos con esperanza y resquemor. Con esperanza para los bancos porque pueden ser considerado capital a los efectos de las normas de supervisión sin hacer partícipes a los acreedores de las ganancias sociales en los buenos tiempos a cambio de pagar un tipo de interés un poco más elevado que tenga en cuenta el riesgo de que el crédito se convierta en acciones pero sin disfrutar del derecho de voto y, por tanto, impidiendo las tomas de control hostiles. Y con resquemor porque los suscriptores de tales valores han de temer - y descontar - que se produzca un "efecto dominó" cuando se aproxima la situación en la que pueden ver convertidos sus títulos en acciones. "Si las instituciones que adquieren esta deuda a largo plazo o co-cos son, a su vez, sistémicas, las consecuencias de una amortización parcial o una conversión en capital pueden ser dramáticas y el temor a dichas consecuencias puede motivar que haya que rescatar al banco correspondiente". Por otro lado, "cuando la conversión es inminente, la conducta estratégica de las partes puede provocar cambios dramáticos en la cotización de las acciones de ese banco o en la de los propios co-cos". Es decir, se crea inestabilidad en medio de una crisis y, en tanto no se conviertan "distorsionan las decisiones de prestar de los bancos" y contribuyen a que los bancos presten menos en épocas de vacas flojas

Por otra parte, no es nada fácil “preciar” ese riesgo -de ver convertida la deuda híbrida en capital - y de calcular el incremento del interés correspondiente. Y la crítica más severa es que, si las emisiones no son de una gran cuantía, no resuelven el problema cuando llegan los malos tiempos. Y si las emisiones son de una cuantía suficiente, se pueden “comer” los beneficios de la sociedad que los emite. Los estudiosos se han aplicado a resolver esos problemas y las propuestas tratan de que los suscriptores de estos títulos estén a las duras y a las maduras. Para ello proponen que la conversión en capital se produzca no solo cuando las cosas van mal en la compañía emisora, sino también que se beneficien de la subida de cotización de las acciones de la compañía, bien previendo su conversión cuando ésta alcance un determinado nivel, bien vinculando el interés que reciben a la evolución de la cotización de las acciones; bien previendo múltiples conversiones en acciones o deuda en función de la evolución de la compañía. Pero, si transformamos los co-cos en obligaciones convertibles, tendremos eso, obligaciones convertibles. Y, entre tanto, tenemos participaciones preferentes

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