miércoles, 23 de julio de 2014

Responsabilidad personal del administrador por actos desleales cometidos por empleados

O cuándo y por qué han de estimarse las “acciones individuales” de responsabilidad contra los administradores sociales
Este es el resumen de una Sentencia del Tribunal Supremo alemán de 18 de junio de 2014 (por cierto, ojalá el Tribunal Supremo publicara unos resúmenes de sus sentencias de esta calidad) vía @RainerGrossmann
a) El Administrador de una sociedad solo es responsable de los actos de competencia desleal cometidos por miembros de la organización que representa sólo cuando haya participado personalmente en dichos actos, bien mediante un comportamiento activo, bien porque hubiera debido impedir la realización del comportamiento desleal conforme a los principios generales del derecho de daños por ostentar una posición de garante.
b) La mera condición de órgano social y la responsabilidad general sobre la empresa social no generan, por sí solas, un deber del administrador social en relación con los terceros, de evitar infracciones de la competencia por parte de la sociedad
c) El administrador responde personalmente sobre la base de sus obligaciones generales de cuidado en el tráfico si la empresa que gestiona basa su forma de actuar y su modelo de negocio sobre la infracción de las normas jurídicas.
Es un caso de competencia desleal. Una empresa de suministro de gas demandó a un comercializador de gas – con forma de SL – acusándolo de haberla denigrado mediante manifestaciones engañosas sobre sus contratos en sus contactos con los consumidores.
El BGH dice que la sociedad limitada es responsable de los comportamientos desleales de los empleados, pero que el administrador de la sociedad no responde personalmente si no intervino activamente en el acto de competencia desleal o no tenía una posición de garante (es decir, la Ley le impone el deber – en protección de los terceros – de impedir los comportamientos desleales por parte de los empleados).
Un deber de garante puede surgir del hecho de que el administrador conociera que los empleados estaban comportándose deslealmente y, estando en sus manos impedirlo – porque tiene el poder de dirección de la empresa – no hiciera nada al respecto. Pero el BGH dice que no hay tal deber y que, como el administrador no denigró a los competidores ni comunicó personalmente las informaciones engañosas a los consumidores ni conocía que los empleados estuvieran actuando así, el demandante pierde en cuanto a la condena al administrador.
El BGH va más allá y no impone al administrador un deber – en interés de terceros – de actuar cuando conoce la comisión de algún comportamiento desleal por parte de los empleados. Para que así ocurra, esto es, para que el administrador sea personalmente responsable, es necesario que la vigilancia y control del comportamiento de esos empleados entre dentro de las funciones que le corresponden personalmente (por eso decíamos en otro lugar, que no es lo mismo hacer responder a los administradores de una pequeña sociedad minera por el accidente ocurrido en la única mina de la empresa y a los de la mayor minera del mundo por un accidente ocurrido en una de los centenares de minas propiedad de la empresa y esparcidas por todo el mundo).
La obligación de los administradores es asegurarse de que la empresa esté organizada de manera que ese tipo de conductas no se produzcan y, si se producen, sean corregidas rápidamente. Pero, obviamente, y según el tamaño y la complejidad de la empresa, el administrador no tiene que encargarse personalmente de asegurar que los comportamientos ilícitos no se producen.
Por tanto, habrá responsabilidad del administrador si éste “cierra los ojos” u organiza su empresa de forma que “no-llegue-a-enterarse-nunca-de-los-comportamientos-ilícitos-de-sus-empleados” (de manera que no se entiende que los líderes de los partidos políticos afirmen que estaban organizados para que el presidente o el secretario general no se enterara de nada de lo que hacía el tesorero), pero tal situación no se produce si los que han cometido los actos desleales han sido los empleados de una empresa subcontratada por la del demandado para realizar las actividades en cuyo seno se han producido tales actos. Sí que se generaría responsabilidad del administrador si la empresa está organizada de tal forma que la comisión de actos desleales es “inevitable” o “muy probable” (por ejemplo, si se distribuyen entre los empleados indicaciones engañosas respecto de los productos que tienen que vender a los clientes, como pudo ocurrir en la comercialización de las participaciones preferentes en algunas cajas).
De estas cuestiones nos hemos ocupado aquí y aquí entre otras muchas entradas.

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