jueves, 5 de junio de 2014

El efecto paraguas genera daños indemnizables de acuerdo con el Derecho Europeo

El TJUE confirma las Conclusiones de la Abogado General Kokkot en el caso Kone
En esta otra entrada nos habíamos ocupado in extenso de las Conclusiones de la Abogado General. El Tribunal de Justicia, en Sentencia publicada hoy 5 de junio de 2014, confirma estas Conclusiones. Señala, en primer lugar, que es una exigencia del Derecho Europeo de la Competencia que los particulares víctimas de un cártel puedan reclamar judicialmente, ante los órganos nacionales, y de acuerdo con el Derecho Nacional, la indemnización de los daños sufridos. Y añade que, como no hay regulación europea, se aplican los principios de equivalencia y efectividad. El relevante, en el caso, es el segundo. Garantizar la efectividad de la prohibición de cárteles del art. 101 TFUE exige que el Derecho nacional no impida al que ha sufrido un precio supracompetitivo en la adquisición de bienes que han sido objeto de un cártel, reclamar a los cartelistas el sobreprecio aunque la víctima hubiera adquirido los bienes a un proveedor que no participó en el cártel pero que se aprovechó de la subida de precios generada por el cártel para subir sus propios precios.

Dice el TJUE:
Ante la inexistencia de una normativa de la Unión en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las modalidades de ejercicio del derecho a solicitar la reparación del daño resultante de un acuerdo o práctica prohibidos por el artículo 101 TFUE, incluyendo lo relativo a la aplicación del concepto de «relación de causalidad», siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia Manfredi y otros, EU:C:2006:461, apartado 64)… estas normas no deben menoscabar la aplicación efectiva de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE
… Cuando un cártel consigue mantener un precio artificialmente elevado para determinados productos …, no cabe excluir que la empresa competidora, ajena a(l cártel)…, elija fijar el precio de su oferta en un importe superior al que habría elegido en condiciones normales de competencia… aunque la determinación de un precio de oferta se considere una decisión meramente autónoma… (y los daños subsiguientes que puedan sufrir los que contratan con esta última empresa constituyen un efecto)… de dicho cártel, que sus miembros no pueden ignorar.
… el Derecho austriaco excluye un derecho a indemnización… a falta de un vínculo contractual con un miembro del cártel (porque) la relación de causalidad entre el perjuicio sufrido y el cártel de que se trata queda roto por la decisión autónoma de la empresa no participante en dicho cártel…, la plena efectividad del artículo 101 TFUE resultaría menoscabada si el derecho de cualquier persona a solicitar la reparación del perjuicio sufrido quedara subordinado por el Derecho nacional, … a la existencia de una relación de causalidad directa, excluyendo tal derecho debido a que la persona en cuestión ha tenido vínculos contractuales, no con un miembro del cártel, sino con una empresa no participante en éste, cuya política de precios, no obstante, es una consecuencia del cártel que ha contribuido a falsear los mecanismos de formación de los precios que rigen en los mercados competitivos….
    Por consiguiente, la víctima de un efecto paraguas sobre los precios («umbrella pricing») puede obtener de los miembros de un cártel la reparación del daño sufrido, …  en la medida en que se acredite que,… dicho cártel podía tener como consecuencia que terceras partes, actuando de manera autónoma, aplicaran precios aprovechando la concertación, y que tales circunstancias y especificidades no podían ser ignoradas por los miembros del cártel. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se satisfacen estas condiciones.



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