martes, 18 de febrero de 2014

El derecho de información (inspección) del socio de la SL ex art. 272.3 LSC

El derecho de información del socio de la sociedad de responsabilidad limitada aparece legalmente reforzado, respecto del del socio de la anónima en cuanto éste se ejerce no solo como derecho de pregunta sino como derecho de inspección. En efecto, el art. 272. 3 LSC, atribuye al socio de una SL que tenga al menos el 5 % y salvo disposición contraria en los estatutos, un derecho a examinar la contabilidad social en compañía de un experto y a pedir cualquier clase de documentación complementaria relativa a dicha contabilidad. La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de 9 de diciembre de 2013 en la que hace una interpretación extensiva de este derecho en la línea, general, de las últimas sentencias del Supremo que han ampliado, en general, el derecho de información del socio minoritario. El derecho de información se revela como una potente arma de defensa del minoritario frente a conductas desleales por parte del socio mayoritario.

Como la sentencia está bien escrita y argumentada, nos limitamos a reproducir los pasos de más interés:
.. existió violación del derecho de información del socio porque la sociedad no puso a su disposición en su comparecencia en la sede social la documentación soporte de la contabilidad, como le había sido requerido, y porque no le ofreció la información solicitada por el socio en el propio acto del examen y reiterada luego en dos ocasiones más, por medio de burofax emitido al día siguiente del examen y durante la propia junta.
No apreciamos, (que)… la información solicitada… fuera improcedente o traspasara los límites de lo razonable, pues … toda ella guarda relación con las cuentas aprobadas, … y con la legítima defensa de sus derechos como socio titular de una importante participación (el 45 %), en una sociedad sometida a un proceso de liquidación dentro del ámbito de una situación de profundo desencuentro entre los dos accionistas titulares de las participaciones sociales… debe añadirse que previamente se ha ejercitado con éxito la acción social de responsabilidad contra la administradora, ahora liquidadora, 
Ese contexto justifica que el derecho de información pueda alcanzar en el supuesto enjuiciado una amplitud mucho mayor de la que se produciría en una situación de normalidad en la vida social, hasta convertirse en un verdadero derecho a poder investigar la corrección de las cuentas sociales.
Los documentos a los que se refiere el art. 272.3 LSC
no son exclusivamente los libros contables obligatorios sino que son todos los documentos contables que sirven de apoyo a sus asientos.
…  Creemos justificado que le fuera exhibido un inventario de las existencias porque en las cuentas se había recogido una depreciación de las mismas de 201.000 euros, muy superior a la recogida en otros ejercicios y difícil de justificar en un pequeño negocio de venta de vestidos de novia en el que el volumen de las existencias no es importante.
También consideramos que estaba justificada la petición de información relativa a las facturas libradas por otras empresas del grupo contra Brides, concretamente, Exponovias, S.L., Exponovias Internacional, S.L. y Novieuro, S.L. en concepto de servicios profesionales y asesoramiento externo en los ejercicios 2005 y 2009, atendido que Brides explotaba una franquicia de Exponovias para vender vestidos de la marca Rosa Clará y es razonable que el socio minoritario temiera que esas facturas pudieran estar siendo utilizadas como un simple mecanismo de descapitalización de la sociedad.  Lo mismo cabría decir respecto de las facturas por publicidad y relaciones públicas… d) También es razonable que solicitara información relativa al personal
… ni existió información suficiente en el momento del examen de la contabilidad ni tampoco la necesaria disposición para ofrecerla, que de nuevo se evidenció durante la junta.
Por encima de los conflictos que entre sí puedan tener los accionistas, los órganos gestores de la sociedad (administrador o liquidador) deben cumplir con sus obligaciones legales de información con lealtad tanto para la sociedad como para los propios socios, cosa que no apreciamos que ocurriera en el supuesto enjuiciado en el que la liquidadora no le puso las cosas fáciles al accionista, permitiéndole el acceso a toda la información requerida, como era su obligación legal, en ninguna de las dos ocasiones en las que tuvo la ocasión de hacerlo.
Respecto a la posibilidad de dar la información requerida tras la junta
Es cierto que la regla general es que la información se ofrezca a los socios antes de la junta o bien durante la misma; no obstante, el legislador también permite que la información se pueda ofrecer después de la junta, lo que evidencia el carácter autónomo de ese derecho respecto del derecho de voto a que más arriba hemos hecho referencia. Por consiguiente, no podemos negar, al menos en línea de principio, la posibilidad de que la información ofrecida después de la junta haya subsanado o completado la información ofrecida al socio, siempre que existan razones que puedan justificar la demora en el ofrecimiento de esa información.
En el supuesto que enjuiciamos, no creemos que existan razones que puedan justificar de forma suficiente la demora en el ofrecimiento de la información solicitada y tampoco podemos considerar acreditado que la información tardíamente solicitada diera satisfacción al derecho de información del socio.

1 comentario:

Unknown dijo...
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