miércoles, 23 de octubre de 2013

Cómo se determina si se ha infringido una patente

La Audiencia Provincial resuelve, en la Sentencia de 27 de septiembre de 2013 un litigio sobre una patente de una cesta de compra con ruedas para su uso en supermercados (en lugar de un carro, un cesto pero que puede arrastrarse gracias a las ruedas de las que dispone). El Tribunal da razón al demandante respecto a la validez de la patente otorgada (nacional y europea) en cuanto considera que hay novedad y actividad inventiva. Y considera aplicable la protección de la patente nacional porque la concesión de la patente europea estaba en trámite de oposición. Pero desestima la demanda – confirma la sentencia de instancia – porque no aprecia que hubiera habido infracción ni directa ni aplicando la doctrina de los equivalentes.
cesta clasica
Analiza si hubo infracción de la patente por parte del demandado, para lo que  “la operación a realizar es la de confrontar las reivindicaciones de ésta con el objeto fabricado, comercializado o utilizado por la parte demandada. Se considerará que la realización controvertida del demandado vulnera la patente de la parte actora si en ella se dan simultáneamente todos los elementos de la reivindicación de la actora. Lo relevante es si la realización cuestionada cae dentro ... de su parte caracterizadora, constituida por las reivindicaciones”…  no basta cualquier comparación entre la invención reivindicada y la realización controvertida… sino que ha de realizarse una comparación elemento por elemento entre ambas ( sentencia de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de abril de 2005 y sentencias de esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de diciembre de 2006 , 27 de febrero de 2009 , 10 de marzo de 2009 , 1 de julio de 2011 y 3 de octubre de 2011 , entre otras), de modo que sólo cuando todos los elementos de la invención patentada sean reproducidos por la realización cuestionada, por identidad o por equivalencia, se habrá producido una vulneración del derecho conferido por aquélla (regla de la simultaneidad de todos los elementos)… El mero hecho de que un competidor haya actuado "a la vista" de una patente ajena no hace que su comportamiento sea ilícito”.

Las reivindicaciones definen en forma particular y clara la invención y fijan así el alcance o los límites de los derechos exclusivos del titular de la patente.
Para efectuar la comparación, deben seguirse las siguientes
“reglas: 1ª) no debe efectuarse una interpretación literal y estricta de las reivindicaciones; 2ª) las reivindicaciones deben siempre interpretarse teniendo en cuenta la descripción y los dibujos, sin que estos sólo sirvan para disipar dudas o ambigüedades; 3ª) las reivindicaciones no son meras líneas directrices, de modo que la protección se extienda a lo que un experto en la materia deduzca que el titular ha querido proteger a la vista de la descripción y los dibujos; y 4ª) la interpretación de las reivindicaciones debe buscar un punto de equilibrio entre la protección equitativa del solicitante y un grado razonable de certidumbre a los terceros”. y … solamente si la solución técnica incorporada por la parte demandada a sus productos se encuentra incluida en la parte caracterizante de las reivindicaciones puede considerarse que ha sido infringido el derecho de patente de la actora…
la parte actora sometió a registro un tipo perfectamente concreto y determinado de cesta, por lo que no debería tratar de extender el ámbito de protección más allá del modo en que configuró tal objeto en el título protector de su invención. … no hacer abstracción de elementos determinantes de la peculiaridad con la que el propio inventor delimitó su invención, como la forma en "U" característica del asa-tirador (que no sólo se reivindica así, sino que tal era la única con que se concebía la misma en la descripción y en los dibujos) o su peculiar sistema de sujeción en el exterior del marco de la cesta….
se constatan coincidencias en múltiples elementos, pero no se dan en el objeto cuestionado todas y cada una de las características técnicas ni del preámbulo ni de la primera reivindicación de la patente (tampoco de la segunda, como luego señalaremos, si bien al ser dependiente de la primera, al no resultar infringida ésta, tampoco podía ya serlo aquélla). En la propia demanda se reconocía que la infracción literal de la patente no concurría…
Para aplicar la doctrina de los equivalentes … se ha de constatar… si se ha empleado una variación no sustancial del mismo, cuya utilización fuera obvia para un experto en la materia, siempre que fueran coincidentes la función de uno y otro elemento… teniendo en cuenta el problema técnico que la patente pretende solventar…se aplica una solución distinta para el engarce del asa-tirador, … con una finalidad técnica específica, cual es que no sobresalga de la misma, … también se utiliza una solución diferente en el asa-tirador …con la finalidad de poder abrazar el contorno de la cesta… un asa octogonal, porque ello permite su encaje dentro del marco de la cesta, …, el empleo de un juego de asas de maneta en tanto que en la realización de la parte demandada sólo se utiliza, como revelan las imágenes aportadas, un único asa para posibilitar el porteo de la cesta pendiendo de la mano…

1 comentario:

Jose Garrido dijo...

Es bueno insistir en que para la infracción literal (o por equivalente) deben darse todos los elementos técnicos de una reivindicación independiente, uno a uno. Si no se dan todos y cada uno (literales o por equivalente) no hay infracción, sin perjuicio de lo que ocurra con el resto de las reivindicaciones dependientes. El titular es libre de configurar sus reivindicaciones como desee (con el límite del estado de la técnica), así como el problema técnico planteado que sirve de marco de la solución técnica. La reivindicación independiente es el modo más amplio de explotar la invención; las dependientes, -decididas por el solicitante-, son añadidos, realizaciones alternativas, especificaciones del modo más amplio de explotación que es la reivindicación de la que dependen.

Algunos Juzgados de lo Mercantil no tienen las ideas claras en este punto, nada claras, y se dejan llevar por la apariencia del producto (no por sus características técnicas), concepto determinante en los diseños industriales, pero no en las invenciones.

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