miércoles, 20 de marzo de 2013

Derecho del socio a la devolución de lo entregado a la sociedad a cuenta de un futuro aumento de capital

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2013.
De la narración de los hechos se deduce que el socio único y administrador de una sociedad dedicada a la explotación de guarderías “captó” a Socorro para que trabajara en la guardería y aportara fondos a la empresa. Lo que Socorro hizo. La sociedad entró casi inmediatamente en causa de disolución y el administrador no hizo nada. Ni siquiera acordó el aumento de capital para convertir la aportación de Socorro en capital. Socorro pide la devolución de lo entregado más gastos e intereses y la condena personal al administrador a dicha devolución por concurrir el supuesto del ahora art. 367 LSC. En las tres instancias dan la razón a Socorro. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia argumentando que el derecho a recuperar las aportaciones previsto en el art. 316 LSC para los suscriptores de un aumento de capital cuando éste no se hubiera ejecutado e inscrito en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses es también aplicable a las cantidades adelantadas por los socios “a cuenta” de futuros aumentos de capital.
Por otro lado, la consecuencia jurídica establecida por el Tribunal de apelación, en el mismo sentido que el de la primera instancia - esto es, la condena de International Kindergarten, SL, y de su administrador, a restituir los setenta y nueve mil euros - es la correcta, ya que si el artículo 78, apartado 3, de la Ley 2/1995 - hoy artículo 316 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - faculta al aportante a exigir la devolución en el caso de que transcurra un tiempo sin que el acuerdo y su ejecución se inscriban en el Registro Mercantil, lo mismo hay que entender que puede exigir cuando ni siquiera se hubiera adoptado el acuerdo de modificación estatutaria en dicho plazo, sin pacto en contrario alguno.
El Supremo tiene cuidado de hacer referencia a que este derecho a la restitución procede cuando no hubiera “pacto en contrario”, lo que es importante porque, de otro modo, operaciones de financiación de empresas por parte de los socios se verían en riesgo si los socios que hicieron las aportaciones a cuenta de un futuro aumento de capital pudieran reclamar la devolución en el plazo de seis meses.

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