domingo, 21 de octubre de 2012

Cómo no escribir un artículo sobre sobreprecios de cárteles

Empieza el autor diciendo que la lucha contra los cárteles por parte de la Comisión Europea se ha reforzado desde el año 2000 hacia acá. Y deduce inmediatamente que
this increase in discovered cartels could also result from a rising number of active price-fixing agreements, suggesting that cartels are not impressed by recent adjustments in European competition law and that the aim of optimal deterrence is still not achieved.
Como hemos expuesto en otro lugar, que los cárteles fueran descubiertos y sancionados en los últimos años no significa que la actividad colusoria se haya incrementado en el siglo XXI. 

Es más, la lógica lleva a pensar lo contrario si se tiene en cuenta que la Comisión Europea no perseguía activamente cárteles antes de 1990 y se limitó a seguir a la autoridad norteamericana hasta el año 2000 y que las conductas colusorias en los últimos 10 años habían acaecido, a menudo, mucho antes de ser descubiertas y sancionadas. Ceteris paribus, y aunque la efectividad de la acción de la Comisión no fuera muy grande, hay que suponer que algún efecto disuasorio tendría. Por esta razón, dividir los cárteles de toda la historia de Europa (empieza en 1799) en cinco períodos (- 1945; – 1957; – 1989, ) no parece muy iluminador. Repetimos, a nivel europeo – y a nivel nacional – los cárteles apenas se han perseguido en Europa hasta muy recientemente. El Law in books es irrelevante. Lo que importa es el “Derecho realmente aplicado”.
Regarding different antitrust law regimes, the results contradict expectations. Al- though periods 2, 4 and 5 show negative signs, the estimated coecients are not statistically significant. Thus, more severe antitrust regulations do not seem to lead to reservation in the price-setting behavior of cartels. This finding is surprising and indicates that cartels acting in Europe are not deterred by recent adjustments of national and pan-European antitrust laws. However, as mentioned before one could also argue that exactly these fine adjustments in preceding years encouraged cartel participants to increase their overcharge level. As the fine level becomes higher some firms might decide to either reject collusion at all (optimal deterrence) or to start collusion and demand exorbitant overcharges in order to outweigh expected punishments. Following the latter reasoning as well and taking both arguments together, the insignifi- cant changes in the overcharge level during the five antitrust law periods are not unexpected. Nevertheless, one should keep in mind that the change in the magnitude of overcharges is only one indicator for deterrent effects of antitrust law adjustments. Other factors such as cartel stability in terms of cartel duration, number of repeated at- tempts to collude or internal uncertainties due to leniency programs must be taken in to account as well. In this context it is worth noting that both cartel duration and repeated attempts to collude decreased noticeably in the latest two antitrust law periods, indicating destabilization and deterrent effects of antitrust law changes over time.
Después de este bastante inútil ejercicio econométrico, decide concluir que las multas son insuficientes para disuadir a las empresas de participar en un cártel. Y llega a tal conclusión, no a través del estudio econométrico, sino mediante una ecuación entre las ganancias que obtienen en forma de sobreprecio las empresas que participan en un cártel teniendo en cuenta la “media” del sobreprecio (que nadie ha calculado con exactitud porque es prácticamente imposible ya que la autoridad de competencia, cuando sanciona un cártel no tiene por qué demostrar efecto alguno y el cálculo de los efectos es meramente cualitativo y probabilístico) y la media de la duración de los cárteles. Y “le sale” que la multa debería ser de algo más del 10 % de las ventas anuales del producto cartelizado (no hemos repasado los cálculos pero hay que recordar que el límite del 10 % en el Reglamento 1/2003 se aplica a cada empresa y no a todas las empresas que participan en un cártel y que, por aplicación de la doctrina del grupo de empresas, el límite no tiene por qué jugar en muchos casos si la participante en el cártel es filial de una matriz de gran volumen de facturación).

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