lunes, 9 de enero de 2012

Un poco de Derecho Cambiario (III)

El contrato de entrega


La obligación cambiaria nace, pues, con la perfección del llamado contrato de entrega. Por contrato de entrega se entiende la dación y aprehensión de la letra. Por medio de la entrega de la letra tras la firma de la misma, el deudor manifiesta su voluntad definitiva de prometer el pago de una suma de dinero y el acreedor de aceptarla.


En nuestro ejemplo, el contrato de entrega de la aceptación es el contrato que se celebra cuando Antonio entrega la letra a Bernabé para que la firme y éste, tras haberla firmado, se la devuelve. Cuando se produce la devolución y Antonio aprehende la letra, el contrato de entrega entre Antonio y Bernabé queda perfeccionado. Nuevamente, no debe confundirse este contrato con el contrato causal (de compraventa) preexistente entre las partes y que dio lugar a la emisión de la letra.
El contrato de entrega es un contrato obligatorio y dispositivo. Es obligatorio porque crea la obligación cambiaria a cargo del deudor que entrega la letra y es dispositivo porque transmite la propiedad de la letra y los derechos derivados de ella. Pero puede ser sólo obligatorio (en nuestro ejemplo, Bernabé nunca ha sido propietario de la letra, por lo que cuando se la entrega-devuelve a Antonio, no le transmite a Antonio nada, ya que la letra era, con anterioridad, de Antonio) o sólo dispositivo (p. ej. el endoso “sin mi responsabilidad”, porque el endosante que pone tal cláusula en la letra está negando que esté obligado a pagarla). Es, por último, un contrato real porque es necesaria la tradición del documento para que el contrato surta efectos.

En el modelo legal, la iniciativa corresponde al librador: es él quien redacta y suscribe la letra, quien se la entrega al tomador el cual, se encarga de presentarla a la aceptación. Presentada la letra al aceptante, éste la firma y la restituye al tomador. Aquí el contrato de entrega tiene efectos únicamente obligatorios (la propiedad ya pertenecía al presentante). Lo mismo sucede en el aval o en la intervención en la aceptación. Cuando la iniciativa proceda del propio librado, entonces el contrato de entrega es obligatorio y dispositivo. En caso de aceptación parcial, la entrega es una contraoferta. Entre librador/endosante y tomador/endosatario, el contrato de entrega es dispositivo y obligatorio. Transmiten la propiedad de la letra y constituyen la obligación de regreso del librador/endosante.

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