miércoles, 28 de diciembre de 2011

Periculum in mora: cuando se solicita, como medida cautelar, el embargo preventivo, hay que concederla si hay riesgo de insolvencia del deudor

Y no hay que ser muy exigente respecto de los indicios de la posible insolvencia, sobre todo, cuando el deudor ha dejado de estar activo en el tráfico
Por consiguiente, en el caso del embargo preventivo, una medida puramente conservativa y de escasa onerosidad, no es exigible una situación especialmente cualificada para que pueda determinarse que existe riesgo de inefectividad sino que debe bastar con la existencia de datos que puedan resultar indicativos del riesgo de que el deudor resulte insolvente o pueda contribuir a su propia insolvencia.
Y, por otra parte, el examen del riesgo de inefectividad no puede hacerse de forma conjunta respecto de todos los solicitados, como hace la resolución recurrida, más que cuando sean comunes las circunstancias concurrentes en todos ellos. No así, como aquí ocurre, cuando las circunstancias sean, al menos parcialmente, distintas. Por consiguiente, el examen del periculum debe tomar en consideración las circunstancias que concurren respecto de cada uno de los solicitados, de manera que nada excluye que las medidas se puedan adoptar respecto de algunos de ellos y no frente a todos
Abogados: menos bla, bla, bla y más “datos concretos relativos al periculum”. Jueces: que el acreedor tarde en presentar la demanda no significa que no exista el periculum.
Es el Auto de la AP Barcelona de 10 de noviembre de 2011

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