martes, 27 de diciembre de 2011

No más copias. Ni piratas, ni legítimas

Al escribir sobre el Derecho de las condiciones generales, la parte más divertida de tratar era la referida a las cláusulas sorprendentes. En alemán, más divertido todavía porque se dice Überraschende Klauseln.  Una cláusula sorprendente es aquella condición general que contradice de tal modo las expectativas del consumidor (del que se adhiere a las condiciones generales) que no puede considerarse aceptada y, por tanto, no pasa a formar parte del contenido obligatorio del contrato celebrado y en el que se han incorporado las dichas condiciones generales.
Mi ejemplo favorito – no inventado como ninguno de los que utilizo – era el de una cláusula incluida en un contrato de alquiler de un televisor (seguro que en Alemania se alquilaban televisores. En España, creo que solo en los hospitales) en la que se obligaba al arrendatario del televisor a adquirirlo a la finalización del plazo de duración del arrendamiento. O sea, que si alquilabas el televisor por cuatro semanas, cuando transcurría el plazo te encontrabas con la factura enviada por el arrendador por el precio del aparato de televisión. El carácter sorprendente deriva del hecho de que el consumidor “esperaba” haber celebrado un contrato de arrendamiento para encontrarse con que había celebrado un contrato de compraventa. O las cláusulas frecuentemente incluidas en recibís en las que el que firma declara que no tiene nada más que reclamar, que está completamente satisfecho y que renuncia a cualquier reclamación adicional.
El fundamento de la nulidad – no incorporación – de semejantes cláusulas es que no pueden quedar cubiertas por el consentimiento del adherente. Son las cláusulas contrarias a la buena fe por excelencia porque incluirlas en las condiciones generales es un comportamiento indecente por parte del predisponente: sabiendo que el consumidor no va a leerla, se la cuelan de tapadillo. Caso señero de deslealtad contractual.
Acabo de leer este breve artículo de William Patry sobre el Derecho de la Propiedad Intelectual donde el autor explica muy bien cómo lo más intolerable de nuestro actual sistema de derechos de propiedad intelectual no está en el objetivo de recompensar a los autores sino en su estructura monopolística y en el control que, sobre el mercado, ejercen algunos distribuidores que crean artificialmente escasez. También tiene mucho interés lo que dice acerca de que no puede seguir estando basado en la copia como centro del sistema en un mundo en el que los usuarios no quieren ser propietarios de una copia y consumen “fugazmente” enormes cantidades de obras protegidas. Es como si en El Corte Inglés sólo encontráramos bolsas de 20 kilos de naranjas y cuberterías de 24 servicios. Pero, además, dice lo siguiente
That’s not the only way in which the new copyright laws place the public in a worse position in the digital world than in the analog world. A venerable principle of copyright law is the first-sale doctrine: Once a lawful copy of a book or other work is sold or given away, the owner of that copy can turn around and resell it or give it away without permission or payment. That’s why we can have second-hand bookstores. But if the transaction is considered a license, as with e-books, then the first-sale doctrine doesn’t apply, as thousands of startled Amazon.com purchasers found out when their copies of George Orwell’s “1984” were remotely removed from their Kindles by Amazon, after Amazon determined that its source wasn’t authorized.
Digital locks can be used not just with individual consumers, but also with libraries. Last March, HarperCollins stunned the library world by announcing that a license to lend its e-books will expire after 26 loans.
Creo que mi ejemplo favorito de cláusula sorprendente va a variar. Ahora será la de HarperCollins.
PS: Patry ha publicado una segunda parte de su artículo
PS: Patry ha publicado una tercera parte de su artículo (es más flojo porque se mete en los temas más económicos. No me convence su apuesta por la discriminación de precios – precios más bajos en países más pobres). Lo que hace falta es precios mucho más bajos en todos lados

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