sábado, 3 de diciembre de 2011

El dies a quo para computar el plazo de 4 años del art. 949 C de c

Una empresa adquiere los créditos que unos trabajadores ostentaban contra la clínica en la que trabajaban y que cerró. Tras adquirirlos, demanda a los antiguos administradores de la clínica en ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales. Las dos sentencias dicen que la acción había prescrito porque habían pasado más de cuatro años desde el cese de los administradores demandados (art. 949 C de C).
Lo interesante del caso es que los administradores dimitieron y fueron sustituidos por un liquidador que fue el que entregó a los trabajadores la carta de despido esa dimisión quedó reflejada en acta y fue inscrita en el Registro Mercantil. No obstante, ambas instancias consideran que el plazo de 4 años empezó a correr – como máximo – en el momento en el que el liquidador entregó las cartas de despido a los trabajadores.
El Supremo desestima el recurso de casación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011. Desde luego, y a la vista de ésta y de las anteriores sentencias resumidas en este país se consumen medicinas en exceso, se va demasiado al médico y también se pleitea en exceso.

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