viernes, 18 de marzo de 2011

¡hasta en los charcos!

Facturas y gastos de estancia
1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Decreto.
2. Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas, salvo los impuestos y gravámenes que sean legalmente repercutibles. A tales efectos, el taller tendrá a disposición del usuario, para su consulta dentro del taller, el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
Los talleres sólo excepcionalmente podrán cobrar el desplazamiento para la adquisición de nuevas piezas, siempre que conste previa autorización expresa del usuario y se acrediten debidamente los gastos producidos
.
Art. 9. 6. RD 1457/1986
Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
Obsérvese que la Junta de Andalucía fija, por reglamento, los precios de venta de las piezas de repuesto. O, en el mejor de los casos (la norma está redactada con descuido), obliga a los fabricantes a fijar precio –¿máximo? – de reventa y a los talleres a respetarlo. La norma es contraria a lo dispuesto en el art. 13 LOCM que establece, con carácter general, la libertad de precios y que las limitaciones a dicha libertad se establezcan por Ley. El Decreto andaluz carece de base legal para limitar la libertad de los talleres para fijar los precios de los repuestos.
Además, el Decreto andaluz parte de una concepción del negocio de los talleres e impone a éstos la forma de desarrollarlos. En la mente del funcionario que lo redactó, los talleres no venden piezas de recambio. Reparan y mantienen coches y no pueden ganar dinero con la reventa de las piezas. Esto es perverso porque reduce la innovación. Por ejemplo, ya hay negocios que consisten en alquilar al consumidor un espacio para que sea el propio consumidor el que arregle su coche proporcionándole herramientas y ¿por qué no? piezas de recambio. Si hay competencia, habrá talleres que se especializarán en aquellas sustituciones menos complejas y dirigirán la atención del consumidor hacia el precio de las piezas (Midas).
Por no hablar de (i) limitación a la libertad de empresa; (ii) limitación a la libre prestación de servicios; (iii) inducción a la colusión…

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Por esa justificación suya, el taller debe cobrar un suplido por el precio que estime conveniente, no por el que ha tenido que sufragar por el mismo. Si los trasladamos a los letrados, procuradores, gestores administrativos, y demás, el resultado puede ser muy jugoso: p.j. la inscripción en el registro ha costado X, pero el cliente paga x+10. muy eficiente y muy justo.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Lo que yo digo es que los precios los deben fijar las empresas y la competencia hacer que sean lo más bajos posible. Una norma como la criticada conduce a que los fabricantes fijen precios de venta al público o precios de cesión muy elevados y que compensen a los talleres por vías indirectas (descuentos fuera de factura etc)

Anónimo dijo...

No entiendo el comentario de "Anónimo", y no puedo estar más de acuerdo con Jesús.
El taller, al igual que cualquier otro operador de la cadena de distribución en cualquier sector (con excepciones "reguladas"), es y debe ser completamente libre para revender el producto o servicio en cuestión al precio que considere oportuno, o más bien, al precio que el mercado le permita, pues es la disciplina del mercado, y nadie más - ni suministrador, ni en este caso, el estado legislador - quien pone límites a la plena liberdad del taller.

Anónimo dijo...

Entended que el taller debe sustentar su operación en la mano de obra, no en las piezas de repuesto. Efectivamente hay precios máximos, que son los fijados por el servicio oficial para el recambio. Lo que la norma protege es que cuando se utiliza material no original, pero homologado, no se cobre lo mismo que el original, cosa que ocurre en el 99% de los talleres de españa

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