sábado, 26 de marzo de 2011

Citizen United, y ¿es compatible con la Constitución el control de la información política de las televisiones por la Junta Electoral?

El 21 de enero de 2010, el TS americano dictó su sentencia Citizen United que tiene interés para los que nos dedicamos al Derecho privado porque determinó que es incompatible con el contenido esencial de la libertad de expresión que una norma legal prohíba a las sociedades mercantiles realizar pronunciamientos políticos o destinar fondos a favor o en contra de determinados candidatos.


Tras analizar largamente si era posible limitarse a una interpretación de las normas legales impugnadas – diríamos los europeos - “conforme con la Constitución” – el TS concluye que no, que estaría incumpliendo sus deberes "si aceptara la validez de un principio erróneo simplemente para evitar la necesidad de tener que dictar una sentencia de alcance más general” (court would be remiss in performing its duties were it to accept an unsound principle merely to avoid the necessity of making a broader ruling).

Lo que lleva al Tribunal a calificar la norma legal como una restricción absoluta de la libertad de expresión de las sociedades en época pre- y postelectoral. Y para reflejar lo desproporcionado de la prohibición, pone algunos ejemplos: Greenpeace no podría difundir anuncios proponiendo a la gente no votar a un candidato que se ha manifestado en contra de las energías renovables y la Asociación Nacional del Rifle tampoco podría hacerlo contra un candidato contrario a la libre posesión de armas. Que una corporación no pueda gastar dinero en atacar a un candidato es “a ban on speech” (“These prohibitions are classic examples of censorship… prohibition on corporate independent expenditures is thus a ban on speech”). Y luego, dice que “la primera enmienda – la que protege la libertad de expresión – tiene su más amplia y exigente aplicación a las expresiones realizadas durante una campaña electoral” (The First Amendment “ ‘has its fullest and most urgent application’ to speech uttered during a campaign for political office.”) y, añade, “no encontramos base alguna para afirmar que, en el contexto del discurso político, el Estado pueda imponer restricciones a personas determinadas a las que se discrimina” (We find no basis for the proposition that, in the context of political speech, the Government may impose restrictions on certain disfavored speakers).
Artículo 66. Garantía de pluralismo político y social. 1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.
Hasta aquí, bien porque se trata de “medios de comunicación de titularidad pública”. Lo mejor sería que no existieran medios de comunicación de titularidad pública. Pero, en fin. Pero añade la norma – aprobada este mes de enero -
2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad.
¿Por qué? El pluralismo es el efecto de que no todas las emisoras de televisión estén bajo el control de una misma empresa y, para garantizar que eso no ocurre están las normas antimonopolio que prohíben superar determinados niveles de concentración en el sector. Y, todavía hay menos motivos para que una empresa privada deba tratar por igual a todos los partidos políticos. Las televisiones, como cualquier medio de comunicación son empresas “de tendencia” y tienen derecho a situarse a favor o en contra de determinadas opciones políticas. Los ciudadanos siempre pueden cambiar de canal pero deben poder encontrar, en la oferta, aquélla que más se acomoda a sus propias concepciones. Es más, para que los ciudadanos elijan conscientemente, deben saber que cuando ponen A3 se van a encontrar con un “sesgo” determinado y distinto al que se van a encontrar cuando conectan con la Sexta o con Intereconomía. Sesgo en la elección de las noticias, en la relevancia y espacio atribuido a cada una de ellas incluyendo los aciertos y las meteduras de pata de cada candidato. Pero creo que se ha incurrido en un exceso inconstitucional con el siguiente párrafo de la misma Ley
Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respe-tar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente
Como dice una amiga mía, lo mejor es que las televisiones privadas hagan lo que hacen en Venezuela y lo que hacían las emisoras de radio – no había televisión privada – bajo Franco: que se conecten con Televisión Española para retransmitir “el parte” de información sobre la campaña. Es una restricción brutal de la libertad de expresión que no está justificada en modo alguno. La protección de los grupos políticos menos relevantes han de garantizarla las televisiones públicas. No los particulares.

Lo preocupante es que los miembros de la Junta Electoral no se hayan sentido denigrados por tener que dictar instrucciones al respecto y que no hayan dimitido antes que dar órdenes a empresas privadas acerca de cómo deben organizar debates o entrevistas a candidatos a las elecciones o cómo deben elaborar y presentar la información. Realmente, en este país no se aprecian suficientemente las libertades.

La instrucción dice lo siguiente:
“el inequívoco mandato legal en este punto debe cohonestarse con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución -el derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz- y con la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, reconocida en el artículo 38 de nuestra norma fundamental.
No veo por qué. O son obedientes cumplidores de la norma legal (que ya ha hecho la ponderación de los derechos fundamentales) o se niegan a cumplirla y dimiten, porque se les obliga a convertirse en censores y a infringir la Constitución. Tras decir que ha de respetarse el principio de neutralidad y de pluralismo en los debates y entrevistas electorales (núcleo duro de la libertad de expresión), fíjense lo que dice la Instrucción respecto ¡a la información! de las televisiones privadas
La información dedicada específicamente a la campaña electoral que
decidan realizar las televisiones privadas deberá responder, además de a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa, al principio de proporcionalidad, entendido éste en el sentido de que su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones. En cualquier caso, éstas últimas candidaturas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones.
Esto es una injerencia en el contenido esencial de la libertad de información de tal calibre que no se nos ocurre qué otro bien jurídico-constitucional pueda merecer tal sacrificio. Porque, lo terrible es que no se trata de proteger a los desprotegidos. Es una maniobra repugnante de los grandes partidos que tratan de elevar las barreras de entrada a las nuevas formaciones políticas o a las que están creciendo. Da igual que el interés de las declaraciones o programas de los grandes partidos sea nulo. Si hay un “outsider” que hace propuestas interesantes, no se le escuchará, porque se les ha prohibido a las televisiones – a todas – prestar atención a lo interesante. Infringirían el principio de “proporcionalidad”. ¡Qué vergüenza!
Y luego viene lo de los debates. La instrucción contribuye a esterilizarlos.
2. Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes
¿Qué les parecería a los diputados que han aprobado semejante norma y a los miembros de la Junta Electoral Central que estas reglas para las televisiones privadas se extendiesen a la radio y a los periódicos? ¿A que entonces ya estaríamos pensando que España linda con Venezuela?

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