viernes, 25 de junio de 2010

Cláusula penal en contrato de franquicia

Terminada la relación entre franquiciador y franquiciatario, éste debe dejar de usar los rótulos y marcas del franquiciador. Si no lo hace, a menudo, los contratos de franquicia prevén el pago de cantidades per diem o a tanto alzado a cargo del franquiciatario incumplidor. La Audiencia Provincial de Madrid (S. 16 de abril de 2010) ha confirmado la decisión del Juez de lo Mercantil de considerar estas cláusulas como cláusulas penales que pueden ser moderadas por el juez (art. 1154 CC). Lo discutible es que el art. 1154 CC debería aplicarse sólo y proceder a la moderación judicial de la pena cuando el cumplimiento por el deudor haya sido irregular o parcial por lo que, cuando la cláusula penal prevé el pago de una cantidad por cada día que el franquiciatario siga utilizando los rótulos o marcas del franquiciador sin tener derecho a hacerlo, quizá no podría hablarse de cumplimiento irregular o parcial

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