jueves, 29 de octubre de 2009

CONTRATO DE FRANQUICIA CON CLÁUSULA DE FIJACIÓN DEL PRECIO DE REVENTA: NULIDAD TOTAL

En su Sentencia de 30 de julio de 2009, el Tribunal Supremo ha sostenido (i) la nulidad de las cláusulas por las que se fijan al distribuidor/franquiciatario los precios a los que ha de revender los productos/servicios a los consumidores y (ii) la nulidad total del contrato cuando la eliminación de la cláusula de fijación del precio de reventa influye en la determinación de la contraprestación que ha de abonar el franquiciatario al franquiciador. Dice así el Tribunal Supremo

"Por la parte recurrente se pretende que se declare la nulidad parcial del contrato en lugar de la nulidad total como hace la resolución recurrida. Evidentemente el tema es ajeno al Derecho Comunitario, y en general al de la competencia, porque en el ámbito de ésta -orden comunitario u orden interno- lo único que importa es que se haga desaparecer la restricción de la misma, es decir, el pacto restrictivo. La Jurisprudencia del TJCE es clara en el sentido de que la nulidad del art. 81.2 CE se aplica únicamente a aquellos elementos del acuerdo afectados por la prohibición establecida en el apartado 1 del mismo artículo o al acuerdo en su totalidad si no es posible separar dichos elementos del propio acuerdo (por todas, STJCE 11 de septiembre de 2.008, C-279/2006). Por otro lado, en el campo del Derecho interno se admite la posibilidad de la nulidad parcial, con arreglo al aforismo "utile per inutile non vitiatur", que, como modalidad del principio de conservación del negocio, ha sido objeto de aplicación en diversas ocasiones por la jurisprudencia de esta Sala. Sin embargo, en el caso, debe mantenerse la apreciación de nulidad total ... dado que la supresión de la cláusula restrictiva no solo incide en la libertad de fijación del precio por la franquiciada, sino también indirectamente, y como consecuencia, en la determinación del canon de explotación a pagar por la misma a la franquiciante, que es una de las contraprestaciones esenciales del contrato, por lo que obviamente se afecta a un elemento estructural, y a la economía del negocio, sin que sea posible entender que se puede mantener el fijado en relación con una libertad de precio porque para ello es preciso una voluntad concorde de las dos partes".

1 comentario:

asesores de franquicias dijo...

Entiendo que es una sentencia importante. ¿Pero podríais explicarnos hasta qué punto? ¿Qué significa realmente para el modelo de franquicia en nuestro país?

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