sábado, 6 de diciembre de 2008

¿COMO SE COMPUTA EL PLAZO DE UN MES QUE HA DE MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA Y SU CELEBRACIÓN?

Este difícil y apasionante problema intelectual ha provocado trastornos y gastos innecesarios. La cuestión es si una Junta de una SA cuyo anuncio de convocatoria se publica el día 29 de mayo puede celebrarse válidamente el día 29 de junio o solo transcurre un mes el día 30 de junio siguiente. Tras muchos vaivenes, parece que la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 31 de mayo de 2007 resuelve definitivamente la cuestión: se puede celebrar el 29 de junio. Dice la RDGRN

“En efecto, si el día de la publicación de la convocatoria –29 de mayo– ha de incluirse en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha, debe concluirse que dicho plazo finaliza a las veinticuatro horas del día 28 del mes siguiente –junio–, de suerte que la Junta podrá celebrarse desde las cero horas del día 29 de junio. Y es que, como ha entendido el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de junio de 1981 (Sala Tercera), según el criterio de otras anteriores, «el cómputo de fecha a fecha quiere decir que si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior…», porque únicamente así comprendería con exactitud un mes natural, del que excedería en un día si venciera al agotarse el del mismo número del mes siguiente –en este caso el 29 de junio–“.




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